• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
  • Nº Recurso: 704/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vehículo dañado se encontraba destinado a una actividad lucrativa o empresarial y no se ponen en duda los días de paralización. Cabe presumir la existencia de perjuicios, pues la paralización de un vehículo destinado al transporte de mercancía que en la práctica se venía utilizando como tal, ha de suponer, dentro de criterios de probabilidad objetiva, una disminución de los ingresos de su titular, que se ve privado forzosamente de uno de los medios de los que ordinariamente se sirve en su actividad económica. La cuestión se contrae no tanto a la existencia del lucro cesante sino a su cuantificación. En ocasiones se acude a los certificados gremiales que las partes aportan al juicio, ya que ofrecen una idea genérica de las ganancias perdidas por la paralización del vehículo, con fundamento en estudios propios de las asociaciones o colegios profesionales. Otras veces la solución pasa porque el perjudicado acredite, mediante la prueba más objetiva posible, las ganancias que ha dejado de obtener. A falta de otras pruebas, los certificados gremiales sobre el lucro cesante por paralización del vehículo pueden utilizarse como referencia pero no con carácter vinculante. Se pondera y modera genérica y prudencialmente la cantidad con los gastos que no se sufren durante el tiempo en que el vehículo no está operativo. Finalmente no se aplican los intereses de la LCS pues ha resultado necesaria la intervención del tribunal para ponderar la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la aseguradora demandante para repetir el importe pagado como indemnización a su asegurado por daños causados en incendio originado en vivienda del piso inferior del que era propietaria una codemandada y estaba asegurado por la otra codemandada. La cuestión controvertida en el procedimiento consiste en determinar si es atribuible a la propietaria de una vivienda, y a su compañía de seguros (seguro de responsabilidad civil) la responsabilidad por los daños originados en la vivienda cuando se encontraba cedida a un tercero por mera tolerancia o en concepto de precario. La sentencia recurrida considera que la propietaria y su aseguradora no son responsables de los daños causados por el ocupante de la vivienda porque se originaron por actos que estaban fuera del ámbito de control de la propietaria, y se fundó en doctrina jurisprudencial recaída en los casos de vivienda arrendada, según la cual el propietario no responde de los daños causados por el incendio cuando el siniestro se produce fuera de la esfera de control del propietario. El tribunal considera que esta doctrina no es aplicable a los casos de ocupación sin título y consentida por la propietaria: el precarista no asume ninguna obligación de conservación, por lo que el propietario sigue obligado a asumir responsabilidad por los actos del ocupante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que , al amparo de lo dispuesto en los arts. 158 CC y 236-3 CCC , se acuerde la suspensión del régimen de guarda, pues "considera que existen reiterados usos inadecuados de la potestad por parte del padre que ponen en peligro a su hijo" y se le atribuya a ella la guarda y custodia, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre, ante una sospecha de maltrato infantil. Señala la Sala que La reforma operada por el Decreto-Ley 26/2021 de 30 de noviembre, de modificación del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña impide atribuir la guarda al progenitor que esta incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, [...] del otro progenitor o sus hijos y en el presente caso se ha acordado por el Juzgado de Instrucción la apertura del juicio oral en el procedimiento penal. No cabe excepción alguna, debe modificarse el régimen de guarda y atribuirse la guarda del hijo menor a la madre suspendiendo la guarda compartida, como se solicita en el recurso. Sin embargo, conforme al artículo 94 del Cc, la Sala considera que una suspensión de la relación entre padre e hijo en un contexto en que el padre está muy presente en la vida de su hijo, en el que, insistimos, no se ha repetido o dado ningún otro incidente, y cuando no ha finalizado el procedimiento penal, podría ser perjudicial para el hijo. Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES GARCIA
  • Nº Recurso: 673/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por una clienta al resbalar y caer cuando se hallaba en el interior de un centro comercial. La responsabilidad pretendida exige la debida acreditación de una acción u omisión negligente atribuible al demandado determinante del resultado dañoso, porque no se trata de un supuesto al que sea de aplicación la doctrina jurisprudencial del riesgo. La sala, al igual que el juzgado, no considera debidamente demostrado que la caída de la demandante en la zona de frutería del centro comercial se haya debido a la presencia de agua o de algún otro líquido derramado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación recova la de instancia y desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de responsabilidad extracontractual reclamando a los demandados una indemnización por daños causados en el muro de cierre de la finca de la actora. Argumenta el tribunal en síntesis, que debe partirse del hecho reconocido de la construcción del inmueble de los demandados en la finca de su propiedad .por lo que será preciso atribuir la causa de los daños a la construcción de la edificación en la finca colindante para así derivar responsabilidad a sus propietarios .Los informes periciales y aclaraciones, valorados en conjunto, permiten concluir con la falta de prueba de que la retirada de tierra y la falta de terreno que sujetaba al muro sean la causa del derrumbe No puede deducirse la responsabilidad de los demandados por la lógica de que debieron utilizar maquinaria pesada para la construcción y que el paso de dicha maquinaria necesariamente debió afectar al muro de cierre de la finca vecina. Tampoco se aprecia ni es suficiente una mera coincidencia de fechas respecto de la manifestación de los daños en una parte del muro, cuando es inexistente la prueba de la relación de causalidad entre la patología del muro y la actuación de los demandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 658/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora demandada a abonar a la actora la suma reclamada como indemnización por las lesiones sufridas a causa de una accidente de trafico. Argumenta el tribunal en síntesis que existe un vacío asistencial no explicado adecuadamente hasta que se inicio un proceso rehabilitador del que no costa ninguna prescripción médica y por tanto no aparece demostrado que se encuentre relacionado con el accidente por cuyos resultados, según la demanda , se está reclamando. La parte perjudicada no solo tiene que demostrar la realidad del daño o perjuicio sino también su vinculación causal con el accidente y esta es la prueba que falta en el caso de autos. El concepto de las bajas laborales no equivale al resultado de la realidad lesional por alta médica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Por tres motivos,(i) en primer lugar por el propio relato de la menor en su exploración, (ii) en segundo lugar porque la ausencia de una relación y comunicación apropiadas entre los litigantes no deriva de la vigencia de la orden de protección, que ya no está activa, sino que es consustancial a la interacción entre los litigantes, y (iii) en tercer lugar porque el convenio, aun cuando establece un sistema progresivo de visitas entre padre-hija, no contempla que al cabo de dicha evolución se desemboque en un sistema de guarda y custodia compartida. Considera el tribunal que la doctrina jurisprudencial que se alega infringida por la recurrente no puede ser tenida en cuenta, ya que no se aplica de forma automática, sino que tiene que ser adecuada al caso específico, atendiendo al interés superior del menor. Por tanto, manteniéndose la guarda y custodia monoparental materna, no se modifica tampoco la pensión alimenticia fijada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 297/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la actora , de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de una actuación culposa que atribuye a las codemandadas al ejecutar con las que seccionaron una conducción de suministro eléctrico que servía a la instalación de la bodega de la actora. Argumenta la Sala en síntesis que se desprende de la documentación unida a los autos, que la zona en que operaban los trabajadores de la demandada no era una zona silvestre, sino de cultivos dotados de instalaciones de riego señalándose en el plano una línea de suministro eléctrico Y si a ello se une que era constatable a simple vista la proximidad de la bodega no parece descabellado afirmar que la prudencia exigible a un personal experimentado en este tipo de obras, ante la eventualidad de que hubiera otras instalaciones industriales o de suministro, imponía desplegar la diligencia necesaria para constatar que la ejecución de las obras se podían llevar a cabo sin poner en riesgo a terceros. No se aprecie concurrencia de culpa en la conducta de la propietaria de la línea eléctrica pues legalizó adecuadamente la línea y no se ha acreditado incumplimiento alguno de la normativa reglamentaria exigible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 457/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia apreció concurrencia de culpas porque era responsabilidad del establecimiento evitar la presencia de material deslizante en el aparcamiento y, por otra parte, la demandante debió apercibirse del riesgo que implicaba transitar sobre la zona donde la mancha de aceite era visible. La Audiencia Provincial estima el recurso de la demandada porque en el juicio quedó probado que las plazas de aparcamiento se limpiaban regularmente y la aparición de la mancha, por pérdida de líquido de un vehículo estacionado, es un suceso puntual al que no es posible responder, para retirar o limpiar la grasa, en tanto no se advierta. La mancha, además, era visible, de modo que no ha quedado demostrado que el daño producido por la caída tenga por causa la existencia y mantenimiento de una fuente de peligro que supere los estándares ordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización al concesionario de autopista por daños derivados de accidente ocurrido al impactar un vehículo que circulaba por ella con un objeto que se hallaba en la vía pública. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y desestimó la demanda. El tribunal toma en consideración dos sentencias dictadas en otros procesos, y de las que se aportó copia al procedimiento en el que se dictó la sentencia recurrida. En dichas sentencia constan datos que revelan que el accidente se produjo por la pérdida y caída de la mercancía transportada por un vehículo que precedía al del demandante apenas unos instantes antes de que él llegara a ese mismo punto, sin que la demandada hubiera tenido oportunidad de retirar o señalizar ese obstáculo en cumplimiento de sus deberes de vigilancia y conservación de la vía. Expone el tribunal el alcance de estos deberes, entendidos como un deber de respuesta, porque la obligación de mantenimiento no exige una vigilancia constante y sostenida en tiempo real en todo el recorrido de la carretera.

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